Asamblea Memorialista de Andalucía
LÍNEAS ESTRATÉGICAS Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN
El propósito de este documento es abrir un espacio de reflexión colectiva que nos permita reconocer los retos actuales a los que debe dar respuesta el movimiento memorialista andaluz, teniendo en cuenta las nuevas situaciones que vienen definiéndose en los últimos años y el contexto social y político en el que debemos movernos y con el que interactuamos diariamente. De esta reflexión colectiva deben surgir las prioridades que nos marcamos como colectivo unitario memorialista y, en consecuencia, tareas y actuaciones concretas a corto y medio plazo para conseguir de una vez y cuanto antes lo que sigue siendo la razón de ser de la lucha memorialista: Conseguir plenamente el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de las víctimas del franquismo y del conjunto de la ciudadanía que de algún modo sufrió y sigue sufriendo en la actualidad las consecuencias de la dictadura franquista.
Comenzamos abordando el modelo que se está siguiendo por parte de las Administraciones para llevar a cabo actuaciones de exhumación e identificación de personas desaparecidas y/o asesinadas (consideramos asesinados también a los ejecutados tras parodia de juicio sumarísimo) durante el golpe, la guerra y la dictadura franquista. Estos procesos exhumatorios, -cuya reinvindicación ha constituido históricamente el eje de la lucha memorialista- han abierto un vivo debate y una cierta división en el seno del movimiento ciudadano de asociaciones de víctimas y de Memoria, por lo que resultaría muy conveniente para preservar nuestra unidad conseguir acuerdos básicos en este cuestión central.
1. FOSAS Y EXHUMACIONES
En la actualidad se están desarrollando procesos de exhumación en dos de las grandes fosas del franquismo (Pico Reja en Sevilla y cementerios de la Salud y San Rafael en Córdoba) en un marco de colaboración y cofinanciación de las Administraciones del Estado, local, provincial, autonómica y estatal. Estas y otras importantes exhumaciones en diferentes localidades se realizan sin un protocolo estatal o andaluz que recoja las recomendaciones de Informes de la ONU y la normativa basada en la jurisdicción Universal sobre Desapariciones Forzadas y Crímenes contra la Humanidad. A esto debe sumarse la insuficiencia de los recursos y medios técnicos y financieros movilizados, la práctica inexistencia de un banco de ADN organizado en red y apoyado en la sanidad pública, la escasa voluntad política de incorporar de modo central a la ciudadanía, al movimiento memorialista y a las víctimas en los procesos exhumatorios, y la debilidad o inexistencia de actuaciones divulgativas de contextualización histórica de lo ocurrido que acaben con el negacionismo y la equidistancia. En los casos, como el de Pico Reja, que sí incluyen actuaciones de información periódica y de divulgación con medios escritos o audiovisuales del proceso de exhumación, estas se producen a instancias y como consecuencia de la presión reivindicativa del movimiento memorialista, lo que refuerza la necesidad de su presencia.
Sin embargo, la capacidad de influencia de los grandes medios, la innegable fuerza de los argumentos humanitarios dirigidos a los familiares de las víctimas, la persistencia de los modelos privatizadores y externalizadores mediante el sistema de subvenciones junto con la propia división en este sentido del movimiento memorialista está propiciando –tal y como era previsible- que la práctica de las exhumaciones se sitúe en este marco que podríamos llamar arqueológico-humanitario y a la vez que las actuaciones que se están llevando a cabo cuenten en muchos casos con fuerte apoyo social, mediático y político. ¿Cuál debe ser la posición de la Asamblea en este camino que seguramente llevará a medio plazo a la definitiva exhumación de las grandes fosas del genocidio franquista? Nuestro primer deber, que constituye la raíz del movimiento memorialista, es estar al lado de las y los represaliados y de sus familiares, víctimas también ellos mismos de la violencia franquista. No existe ninguna contradicción entre reconocer como positiva la colaboración administrativa, apoyar las aspiraciones y esperanzas de los familiares para cerrar definitivamente el duelo tantas décadas abierto y a la vez exigir a los diferentes niveles del Estado que cumpla plenamente con su deber de Memoria aplicando las leyes estatales y autonómicas en el marco de la jurisprudencia internacional. Al contrario, apoyar a las víctimas y familiares es sobre todo exigir que se cumplan sus derechos de verdad, justicia y reparación, lo que solo puede hacerse con el cumplimiento pleno de los protocolos y normativas legales y las recomendaciones internacionales para los procesos de exhumación e identificación de víctimas y personas desaparecidas.
En este sentido, merece la pena citar el siguiente párrafo contenido en el Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (Pablo de Greiff, 2012):
La privatización de las exhumaciones alimenta la indiferencia de las instituciones del Estado, incluyendo las autoridades judiciales. Estas no se apersonarían cuando se denuncia el descubrimiento de una fosa y no existen por ende registros oficiales de las exhumaciones. Se crea entonces un efecto perverso que obliga a los familiares a escoger entre su derecho a enterrar a sus seres queridos y la posibilidad de poder un día establecer una verdad “oficial” sobre las circunstancias de su muerte. (Apartado D, exhumaciones, punto 66)
Para evitar este “efecto perverso”, la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, establece en su artículo 14 (Denuncia y personación ante los órganos jurisdiccionales) lo siguiente:
La Consejería competente en materia de memoria democrática, directamente o a través del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, denunciará, cuando proceda, ante los órganos jurisdiccionales la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones, identificaciones o en relación con los hallazgos a que se refiere esta ley.
Previamente, en el artículo 10 (Protocolos de actuación para las localizaciones, las exhumaciones e identificaciones de restos) se plantea que Los hallazgos de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.
Asumiendo este marco internacional y legal, podemos plantear acuerdos y actuaciones concretas como las siguientes: • Exigir a las Administraciones participantes e impulsar desde el propio movimiento memorialista la participación plena de víctimas y familiares, así como de los colectivos memorialistas en todas las fases del proceso de localización, exhumación e identificación de las víctimas del franquismo
. • Erección de memoriales fácilmente accesibles con los nombres, edad, lugar de origen y si es posible profesión de las víctimas.
• Dignificación del espacio mortuorio de las fosas y su entorno inmediato
• Reconocimiento como Lugar de Memoria de cada fosa del franquismo.
• Solicitar a las instituciones implicadas y/o efectuar desde el propio movimiento memorialista la denuncia o comunicación al Juzgado territorial competente y a la Fiscalía de evidencias de muertes violentas que deben ser investigadas. En este sentido, utilizar el amparo legislativo de las leyes de Memoria o de rango superior si es necesario. Ante la inoperancia o no aceptación de las denuncias, incluso podría plantearse la presentación de querellas por prevaricación a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
• Reivindicar la realización inmediata de pruebas de ADN a familiares y restos cadavéricos, utilizando para ello los recursos públicos del SAS, de ámbito provincial o comarcal.
• Intentar tejer una red de fuerzas políticas, parlamentarias y sociales que se comprometan a que las exhumaciones se hagan respetando la legislación internacional de Derechos Humanos y den un tratamiento adecuado a las Fosas Comunes en el terreno de la justicia, la reparación y el conocimiento social y educativo de lo ocurrido.
• Como concreción del anterior punto, establecer y desarrollar actuaciones de difusión y divulgación (charlas y coloquios, material escrito o audiovisual) dirigidas a la ciudadanía en general, en las que se dé a conocer las circunstancias, los responsables y el contexto histórico en el que se produjeron las detenciones, torturas y asesinatos que evidencian las fosas.
2. IMPUNIDAD Y LEY DE AMNISTÍA
Es preciso enmarcar este debate en el reconocimiento y consecución del derecho a la Justicia de las víctimas del franquismo, derecho imposible de alcanzar mientras se mantenga la impunidad de los responsables de violaciones graves y continuadas a los derechos humanos bajo la dictadura franquista y mientras las víctimas no estén reconocidas como tales y protegidas por el marco legal del Estado, lo que incluye el código penal.
Este marco legal incluye como elemento central la ley de Memoria que actualmente se encuentra en fase de Proyecto en trámite parlamentario, y nos plantea por tanto la cuestión esencial de cómo debe garantizar dicho texto legal el fin de la impunidad de los responsables de crímenes de lesa humanidad y la protección jurídica de víctimas y familiares para evitar su revictimización, tal y como viene ocurriendo lamentablemente en la actualidad.
Para afrontar este debate y alcanzar una respuesta lo más unitaria y fundamentada posible, conviene retomar el posicionamiento que sobre la Ley de Amnistía expresan dos documentos relevantes. El primero de ellos es el ya citado Informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre Desapariciones forzadas, Pablo de Greiff, que define así su posición sobre las consecuencias y efectos de la Ley de Amnistía en relación con el ejercicio del derecho a la Justicia y a la persecución de los crímenes del franquismo:
En el capítulo V, dedicado a la Justicia, apartado A (Obstáculos en el acceso a la justicia para las víctimas), se señala que El Relator Especial reitera las recomendaciones formuladas por varios mecanismos internacionales de derechos humanos sobre la incompatibilidad de los efectos de la Ley de Amnistía con las obligaciones internacionales adquiridas por España, incluyendo el artículo 2, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Relator Especial señala que estos compromisos fueron contraídos con anterioridad a la adopción de la Ley de Amnistía. En efecto, la Ley fue adoptada el 15 de octubre de 1977 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue ratificado el 27 de Abril de 1977. Además de los estándares internacionales que establecen la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, el derecho internacional establece que, en relación con los casos de desaparición forzada, los plazos de prescripción deben contar a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, es decir, desde que la persona aparece con vida o se encuentran sus restos.
En el mismo capítulo V, apartado B, se expone Aun en países que no han derogado leyes de amnistía, algunos tribunales han encontrado interpretaciones que no han impedido la investigación y el procesamiento de presuntos responsables de posibles violaciones a los derechos humanos. Esto se basa, por ejemplo, en que muchas amnistías suspenden la responsabilidad penal, pero su aplicación requiere una determinación judicial (como indica el artículo 9 de la Ley 46/977 de Amnistía). Es decir, conceder los beneficios de la amnistía requiere al menos una investigación de los hechos, pues de otra manera no hay responsabilidad alguna que se pueda suspender o extinguir.
Nada en la Ley vigente impide expresamente el desarrollo de investigaciones. Por el contrario, el artículo sexto de la Ley 46/77 establece que “la amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio”. El acto de extinción de la responsabilidad criminal solo podrá realizarse una vez determinados los hechos, las responsabilidades y las penas, en el marco de una investigación judicial.
La Ley 46/1977 dispone amnistías para una serie de delitos y el artículo segundo, apdos. E) y f) se refiere específicamente a delitos cometidos por “funcionarios y agentes del orden público” y “con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley”. Esto no puede presuponerse, sólo puede establecerse a través de investigaciones, aunque sean preliminares, que cuenten con la oficialidad, el rigor y metodología que caracteriza las investigaciones judiciales.
Como conclusión final, el Informe propone valorar las alternativas y privar de efecto las disposiciones de la Ley de Amnistía que obstaculizan todas las investigaciones y el acceso a la justicia sobre violaciones graves de los derechos humanos cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo. El segundo documento se trata de La Proposición de Ley Integral de Memoria Democrática de 15 de octubre de 2018, presentada por el grupo parlamentario confederal de Unidospodemos-Encomú Podem-En Marea, que plantea en los siguientes términos la cuestión de la impunidad y su relación con la Ley de Amnistía:
Preámbulo
El Derecho Internacional, desde la aprobación de los Principios de Nuremberg en 1946, prohíbe la amnistía de los crímenes de lesa humanidad y de guerra, al igual que la Convención sobre Genocidio de 1948 obliga a perseguir este crimen en todos los casos. Posteriormente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo 15.2. estableció la misma previsión, como así también lo hace la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad de 1970.
En consecuencia, el artículo segundo, literales e) y f) de la Ley de Amnistía nunca debió ser interpretado por los Tribunales como una amnistía respecto a crímenes de guerra, de lesa humanidad o genocidio cometidos por funcionarios públicos. De acuerdo con el Derecho Internacional, que forma parte del Derecho interno según la Constitución española, el artículo 2, en sus apartados e) y f) no puede amnistiar los llamados crímenes contra la humanidad, dado que estos son inamnistiables e imprescriptibles.
Artículo 20. Interpretación de las normas en conformidad con los principios de derecho internacional
Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977 de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán en conformidad con los principios de Derecho Internacional convencional y consuetudinario vigentes en la fecha en que se aprobaron o fueron cometidos los hechos y situaciones que regulan, en particular la Cláusula Martens del Convenio de la Haya, de 29 de julio de 1898, y los principios del Estatuto del Tribunal de Nüremberg aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1946.
Como puede observarse, ambas fuentes coinciden en lo fundamental:
1) La Ley de Amnistía es inaplicable a los delitos imprescriptibles de lesa humanidad, y, aunque algún Tribunal decidiera aplicarla sólo podría hacerse previa indagación e investigación judicial, nunca de forma apriorística.
2) A pesar de lo anterior, la interpretación que el Tribunal Supremo y el sistema judicial español (de mayoría, conservadora, reaccionaria e incluso filofranquista) ha hecho durante décadas de la Ley de Amnistía, la ha convertido objetivamente y de modo incontestable en un obstáculo insalvable para que los responsables franquistas de delitos contra la humanidad y de violaciones masivas de los derechos humanos sean juzgados.
3) En consecuencia, la legislación española debe modificarse para eliminar los efectos de impunidad de la aún vigente Ley de Amnistía, asumiendo la normativa y la jurisprudencia internacional en relación con los Crímenes contra la Humanidad, Derecho Transicional y Desapariciones Forzadas.
La vía más eficaz y directa para acabar con este valladar jurídico es, evidentemente, derogar total o parcialmente la propia Ley de Amnistía, considerándola una Ley de Punto Final incompatible con la democracia y con la dignidad de las víctimas del franquismo. La cuestión es que ocurre si esta posición que defendemos desde una parte importante del movimiento memorialista no puede conseguirse plenamente, debido a la actual correlación de fuerzas en los poderes ejecutivo y legislativo del Estado. En este sentido, tanto el Informe de la ONU como el anteproyecto de Ley de Unidas Podemos abren la posibilidad de establecer en la nueva Ley de Memoria la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía para los casos que determina la jurisprudencia internacional, así como la necesidad legal de abrir una investigación judicial para cualquier posibilidad de aplicación individualizada de dicha Ley.
Las víctimas del franquismo se encuentran actualmente fuera del Estado de Derecho en cuanto a su reconocimiento como gran colectivo de víctimas del terrorismo de estado que ejerció la dictadura y a su protección ante actos de enaltecimiento u homenaje a sus verdugos o al propio régimen franquista, lo que implica una ofensa pública a su dignidad y a su memoria. La Ley estatal de Memoria debe incorporar, para acabar con esta situación, la urgente modificación de los artículos 510 y 578 del Código Penal, de modo que incluyan en su articulado como delitos punibles el enaltecimiento o la justificación pública de la Dictadura y de los que la promovieron y sostuvieron, así como la negación, exaltación o trivialización de los crímenes del franquismo. En este sentido, no basta con el régimen sancionador de la futura Ley, ya que este solo tiene capacidad de sanciones económicas o suspensión de subvenciones y ayudas públicas, por su carácter civil y administrativo.
REPARACIÓN
Todas las víctimas de la dictadura franquista definidas en esta ley tienen derecho al reconocimiento y la reparación integral por parte del Estado, con la finalidad de eliminar todas las consecuencias de las vulneraciones de los Derechos Humanos padecidas. Esta reparación deberá ser adecuada a la vulneración padecida, debiendo ser no solo moral, sino también económica y política. Asimismo, la Reparación debe incluir a las víctimas del periodo de la Transición Política al actual régimen de Monarquía Parlamentaria, desde la muerte del dictador hasta 1981, e incorporar a los integrantes de las Brigadas Internacionales y del Socorro Rojo Internacional, así como a las víctimas españolas en los campos de exterminio nazis y a los resistentes armados de la Guerrilla Antifranquista.
La Reparación Política debe incluir la declaración institucional, llevada a cabo en pleno parlamentario, del carácter radicalmente ilegal e ilegítimo de la dictadura franquista, así como el reconocimiento oficial y público del genocidio y los crímenes contra la Humanidad planificados y cometidos por el franquismo desde los inicios del golpe de estado contra la Segunda República. La Reparación económica debe establecer indemnizaciones a todas las víctimas y descendientes beneficiarios que fallecieron o sufrieron lesiones incapacitantes por la represión franquista, así como quienes fueron explotados en los campos de trabajo esclavo del franquismo y a las víctimas de las incautaciones económicas consecuencia de la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939. Las empresas actualmente existentes que se aprovecharon u obtuvieron beneficios económicos del trabajo esclavo en los campos o de las incautaciones producidas al amparo de la mencionada Ley podrán ser responsables subsidiarias de las indemnizaciones establecidas.
VERDAD Y NO REPETICIÓN
En Diciembre de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamo el conocimiento de la Verdad Histórica sobre su pasado reciente como un Derecho Humano irrenunciable, para todos aquellos pueblos y sociedades que hayan sufrido episodios continuados de graves violaciones de los Derechos Humanos , como sin duda ocurre en el conjunto del estado español, y particularmente en Andalucía, donde las cifras del genocidio y la cantidad y dimensiones de las Fosas del franquismo superan a las de cualquier otra Comunidad Autónoma. El creciente negacionismo de la violencia fundacional y estructural de la dictadura franquista, junto con las visiones basadas en la equidistancia y el reparto simétrico de responsabilidades históricas en la sublevación militar y la guerra de España (cuando no en la culpabilización directa a la Segunda República y al Frente Popular) forman parte actualmente de la guerra cultural que determinadas fuerzas sociopolíticas y mediáticas desarrollan para debilitar la conciencia y los valores democráticos.
Por tanto, la lucha por recuperar y fortalecer un relato veraz y comprometido con los valores democráticos del periodo comprendido entre la instauración de la Segunda República y el final de la Transición se está convirtiendo en una cuestión clave no sólo para las víctimas del franquismo sino para el conjunto de la ciudadanía. Este escenario nos debe llevar a entender y plantear la lucha por la Memoria Democrática como un campo de militancia y activismo (también de reflexión y fundamentación teórica) dirigido no sólo a las víctimas sino al conjunto de la sociedad, subrayando su carácter público y político, en el sentido más amplio del término, no equiparable a partidista. El derecho a la Verdad es la piedra angular y la base de la Memoria Democrática, hasta el punto de que podemos afirmar que lo contrario a la Memoria no es el olvido, sino la falsedad y la construcción de mitos ahistóricos para construir un relato negacionista del pasado. Las mismas exhumaciones, si se producen en un contexto explicativo de equidistancia entre víctimas y verdugos o en el marco de argumentos humanitarios que sólo hablen de la necesidad de enterrar decorosamente a los vencidos, al igual que se hizo con los vencedores, constituirían la última injusticia hacia las víctimas de la violencia fascista.
La Recuperación y divulgación de la Memoria Democrática debe tener como objetivo preferente el conocimiento generalizado, basado en relatos historiográficos científicamente fundamentados, del pasado violento provocado por el militarismo, el fascismo y el régimen dictatorial franquista, a los efectos de su conocimiento y transmisión a las generaciones futuras. Para ello, debemos exigir con contundencia políticas educativas, culturales e informativas a través de los medios públicos de comunicación. Las políticas educativas deben basarse en la inclusión en materias troncales de Ciencias Sociales y de Historia de contenidos actualizados y comprometidos con los valores democráticos del periodo comprendido entre la proclamación de la Segunda República Española y el final de la Transición, e incluir planes precisos de Formación Inicial y Formación Permanente del Profesorado.
Desde la Asamblea Memorialista Andaluza debemos asumir la divulgación y la socialización de la verdad histórica sobre la Segunda República, el golpe de estado y el genocidio planificado, la guerra civil, la dictadura y la Transición como un eje estratégico de nuestras reivindicaciones, de nuestra capacidad de influir o de orientar las políticas públicas institucionales y de los actos públicos y sociales que organicemos o en los que participemos. A nivel interno, contamos con un amplio potencial de recursos materiales y humanos, diverso, contrastado y de calidad, que no estamos ofreciendo a la sociedad como herramientas de conocimiento y divulgación de la Verdad. Sigue primando el carácter local o comarcal de de nuestras producciones internas y del uso de la capacidad comunicativa que muchas personas y colectivos integrados en la Asamblea poseen en buena medida. En consecuencia, podría plantearse para superar esta situación la creación de una página web y un banco de recursos con categorías y campos de recursos (incluyendo las personas capaces y disponibles) que sea accesible para uso y consulta de la ciudadanía en general y que, además, pueda ofrecerse como posibles actividades a colectivos sociales y como herramienta didáctica a los centros educativos.
LA UNIDAD DE ACCIÓN
En el encuentro constituyente de la Asamblea Memorialista (Málaga, 2018) se planteó por unanimidad la búsqueda de la unidad de acción como uno de los objetivos centrales para fortalecer nuestra capacidad reivindicativa y ampliar la presencia del movimiento memorialista en la sociedad andaluza. La respuesta de un grupo importante de asociaciones fue, de modo casi inmediato, la constitución de otra plataforma memorialista, bautizada como Coordinadora (salvando las distancias, este hecho reflejo recuerda la creación por el PSOE en 1975 de la Plataforma Democrática, como respuesta a la aparición de la Junta Democrática en junio del 74). Se configura así el actual escenario andaluz, con un reparto de gran parte del movimiento memorialista en dos plataformas, y algunos colectivos potentes como La Desbandá, formalmente fuera de ambas pero más ligado sin duda a los planteamientos de la Asamblea.
Las diferencias ideológicas entre Asamblea y Coordinadora que afectan a la concepción del papel de la Memoria Democrática en la sociedad actual y en la praxis que se deriva de esta visión, son evidentes (por citar algunas, la crítica a las instituciones y al bipartidismo que las dirigió durante décadas porsu desistimiento histórico en responder a los derechos de las víctimas, el nexo entre republicanismo y memoria democrática, la derogación de la Ley de Amnistía y la modificación del Código Penal, la cuestión de la presencia judicial en las fosas…), pero esto no debe impedir la búsqueda en determinadas cuestiones o campos de actuación de respuestas unitarias que aglutinen a la totalidad del movimiento memorialista de Andalucía, sin renunciar en ningún caso a nuestras convicciones ni a ningún tipo de planteamiento reivindicativo propio, de actuaciones ni de exigencias a las Administraciones públicas.
La unidad de acción no excluye ni condiciona estrategias de presencia pública de la Asamblea como tal, que sin duda deben seguir dándose y reforzándose (por ejemplo, en propuestas y actos públicos en relación con la tramitación de la Ley estatal de Memoria). Sin embargo, en determinados campos, como la defensa de la Ley de Memoria de Andalucía, el desarrollo de determinadas políticas públicas de Memoria o en la defensa del papel del Estado en los procesos exhumatorios sí es posible y seguramente recomendable la articulación de espacios unitarios memorialistas.